*(1). Los contratantes son las personas que firmaron la escritura pública.Si su escritura es respecto de una sociedad (constitución, modificación, sesión de directorio, etc), el “Contratante uno†será el nombre de la sociedad.
*(2) La vigencia es una certificación adicional que se agrega a nuestras
copias de escrituras públicas autorizadas que acredita que al margen de ésta no hay nota que la rescilie,
revoque o deje sin efecto. Tiene un costo adicional de $12.000.
*Si tiene consultas sobre solicitudes web, favor contáctenos al correo
consultasweb@ajs.cl.
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